Decreto-Ley N º 271-A/75
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La estructura de la balanza de pagos portugués desde hace muchos años que permaneció como un motivo de preocupación para la reunión de crisis económica y financiera. La estructura de la balanza de pagos portugués desde hace muchos años que Permaneció como preocupación de un motivo para la reunión de la crisis económica y financiera.

Los excedentes registrados en la balanza de invisibles corrientes hasta 1973, aunque compensado el déficit aumentando progresivamente el déficit comercial, las restricciones se basan en particularmente favorable en la economía internacional, que, según enmendada, para hacer que el problema de los pagos internacionales del país en una forma totalmente diferente continuidad.

La combinación de las consecuencias de la recesión en la economía del mundo occidental, los aumentos considerables en los precios de las materias primas y recursos energéticos y las consecuencias de los profundos cambios que tienen lugar en la sociedad portuguesa desde abril 25 de 1974 dió lugar a la formación de un voluminoso déficit de balanza de pagos en 1974, que, según las previsiones, aumentará significativamente este año.

El país no puede apoyar un proceso de drenaje acelerado de sus medios de pago al exterior, se perdería una gran cantidad de fondos para el desarrollo económico y progreso social requerida por el Portuguese people.

La política de austeridad a la práctica requiere la adopción de patrones de consumo más en consonancia con las posibilidades de la economía nacional y por lo tanto un uso más racional de los recursos para financiar las importaciones que tenemos.

Las medidas adoptadas en virtud de esta ley es un instrumento de intervención con el fin de modificar sustancialmente la balanza de pagos portugués y debe complementarse con otras medidas destinadas a la reanudación de las actividades de producción y la contención de consumo esenciales.

Estos términos:

Así:
Uso de las facultades conferidas por el artículo 16., Apartado 1, 3. Oficial de Derecho Constitucional nº 3 / 74 de 14 de mayo, el gobierno decretó y promulgó como ley, las siguientes:

Art. 1.

1. Está creado para ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 1975, incluyendo un recargo a la importación de bienes, independientemente de su origen, cuando la importación sea definitiva.

2. El recargo se aplica a las mercancías que figuran en la Lista I y II, adjunto a la presente ordenanza.

Art. 2. El recargo a la importación es del 20% para los productos enumerados en el I y el 30% para la Lista II. Artículo 2.

Art. 3. º El valor imponible es el valor en aduana, determinado de conformidad con las normas contenidas en los artículos 5. A 9. Instrucciones preliminares del arancel de derechos de importación.

Art. 4. El recargo a la importación se aplica a todos los bienes en la lista adjunta a la presente ordenanza, aún no está claro de la acción fiscal, aun cuando sus derechos han sido pagados o garantizados.


Art. 5. No obstante lo dispuesto en los artículos 1. Y 4. No, el Ministro de Finanzas podrá eximir de la sobretasa a las importaciones de bienes que en virtud de la legislación vigente puede ser objeto de dispensa o reducción de los derechos.


Art. 6. De la sobretasa de importación de bienes que pueden ser transformados o incorporados en productos sujetos a fin de seguir de exportación deberán ser devueltos a petición del importador.

Art. 7.

1. El recargo a la importación es la fuente de ingresos públicos.

2. La colección de la sobretasa será procesado por la Aduana, donde el orden de salida de la importación.

3. La colección de la sobretasa se realiza mediante el propio billete de orden de importación.

Art. 8. De la misma. Esta ley entrará en vigor inmediatamente.


Y aprobado por el Consejo de Ministros. - Vasco dos Santos Gonçalves - Álvaro Cunhal - Mario Alberto Nobre Lopes Soares - Joaquim Jorge Magalhães Mota - Francisco José Cruz Pereira de Moura - Joaquim José Fragoso - João Gomes Cravinho Cardona - Fernando Oliveira Baptista - José da Silva Lopes - Ernesto Augusto de Melo Antunes.

Promulgada el 30 de mayo de 1975.
Publicado.
El Presidente de la República, Francisco da Costa Gomes.

http://pt.legislacao.org

 

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